Familiares de peoneta muerto en accidente ganan demanda por $100 millones

Descartando “un error en la valoración de la prueba”, la Corte de Apelaciones confirmó el fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de Porvenir, que obliga a cancelar una indemnización de 100 millones de pesos a los padres de un joven liceano de 17 años fallecido en un accidente laboral.

La justicia estableció que la muerte del trabajador, ocurrida hace 5 años en Tierra del Fuego, se produjo por incumplimiento grave de la obligación de cuidado a que estaba obligado el empleador.

Para los ministros Marcos Kusanovic, Caroline Turner y el fiscal judicial Pablo Miño, la sentencia apelada “da por acreditado que entre el demandado y Felipe Rebolledo existió una relación de carácter laboral que se inició el día 12 de mayo de 2019, con una remuneración de 25.000 mil pesos diarios, habiendo sido contratado para labores de peoneta de carga y descarga de animales y prestar auxilio en labores de esquila”.

Accidente

El 12 de mayo de 2019 la víctima llegó al lugar de destino de noche, alrededor de las 20,40 horas, sólo contando con la iluminación de las luces delanteras del camión.

Rebolledo, a solicitud de su empleador Nelson Bustos, bajó del vehículo para abrir el portón de acceso a uno de los predios de la Estancia Blanca Adriana, quedándose el trabajador a un costado derecho del portón de acceso.

Viendo que el portón estaba abierto, el conductor procedió a ingresar a la estancia, haciendo un viraje hacia la derecha aplastando al trabajador en el costado izquierdo de su cuerpo con el mismo portón de madera existente en el lugar, producto de lo cual murió 40 minutos después de este accidente.

Los reproches judiciales son que no existe ninguna constancia de que el empleador haya capacitado debidamente al trabajador fallecido además de no proporcionale los elementos reflectantes adecuados para realizar una faena nocturna, “todo lo cual derivó en el accidente que produjo la muerte del trabajador que se debió a una actuación negligente del demandado”.

El fallo acogió la demanda por el daño moral que se pidió y lo reguló en la suma de 100 millones de pesos.

FUENTE: LA PRENSA AUSTRAL.

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