Se acaba el teletrabajo para jueces, ministros y jefes del Poder Judicial; vuelven a estar presencialmente

A contar del 1 de septiembre

Después de tres años en modalidad de teletrabajo a raíz de la pandemia del Covid-19, este 1 de septiembre los jueces, ministros y jefes de los distintos tribunales de justicia del país, deberán volver a la presencialidad, luego de que este 30 de agosto llega a su fin la alerta sanitaria por emergencia de salud pública.

Para tal efecto, este jueves 17 de agosto, el Pleno de la Corte Suprema dictó dos auto acordados sobre teletrabajo y audiencias remotas.

Desde ahora, los miembros del Escalafón Primario deberán estar presencialmente en sus lugares de trabajo, a partir del 1 de septiembre.

“Los miembros de la judicatura, cumplido el deber de permanencia en el despacho habilitado en el tribunal, podrán, en caso de ser necesario, continuar con la firma de resoluciones de forma remota, utilizando los medios tecnológicos dispuestos para ello. Tratándose de las personas que desempeñan el cargo de relator, estarán obligados a asistir a la respectiva corte cuando les corresponda relatar. En lo que concierne los miembros del consejo técnico, deberán concurrir a las dependencias del tribunal cuando deban asistir a los miembros de la judicatura en las audiencias presenciales. Las audiencias y vistas de causas deberán llevarse a cabo en las salas habilitadas del respectivo Tribunal o Corte, salvo los casos permitidos por la ley”, señala el auto acordado 164-2023, que regula el teletrabajo.

Por su parte el auto acordado Nº165-2023, que norma el funcionamiento excepcional de audiencias, establece que “tiene por objeto regular los criterios que las Cortes de Apelaciones deben tener en consideración para aprobar el funcionamiento excepcional que habilita a los tribunales y a dichas cortes para realizar las audiencias y alegatos de forma remota, por videoconferencia, estando siempre presente el o los miembros de la judicatura respectiva. En este sentido, la facultad para comparecer a las audiencias que la ley señala que pueden ser realizadas por medios virtuales es exclusivamente de las partes o sus abogados, quienes podrán, en caso de estimarlo, participar en ellas por el formato presencial o
virtual”.

FUENTE: LA PRENSA AUSTRAL.

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