A principios de marzo, el Congreso Nacional aprobó y despachó el proyecto de ley que crea el Subsidio Unificado al Empleo, que entregará un beneficio económico a trabajadores y empleadores del sector privado.
La iniciativa que obtuvo luz verde el 2 de marzo ya dibuja algunas de las condiciones y públicos objetivos que lo podrían recibir, aunque aún no hay información clara respecto a cuándo podría comenzar a operar.
Lo que sí está claro es que reemplazará a tres beneficios vigentes: Bono al Trabajo de la Mujer, Subsidio al Empleo Joven y Subsidio Previsional para Trabajadores Jóvenes. De hecho, en el sitio web del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence), portal a través del cual se postula a estos aportes, se menciona que ya no se recibirán más postulaciones.
¿En qué consiste el Subsidio Unificado al Empleo?
Según explica Sence, este nuevo subsidio estará enfocado en la creación de empleo formal, entregando un incentivo económico a las personas y a las empresas que las contraten.
En específico, el público objetivo corresponde a “un grupo considerado como prioritario por su realidad de rezago en el mercado laboral formal debido a factores como baja ocupación, baja participación o alta prevalencia del desempleo de larga duración”, y que consiste en:
– Personas jóvenes de entre 18 y 25 años.
– Mujeres de entre 25 años y 55 años.
– Personas mayores en transición a la vejez, de entre 55 y 65 años.
– Personas con discapacidad inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, de hasta 65 años.
¿Cómo funcionará el aporte económico del SUE?
Respecto a las cifras que entregará el subsidio, la institución indica que los trabajadores dependientes recibirán hasta un 20% de su remuneración bruta, según su renta. Para ello se fijaron tres tramos que tendrán fijado un porcentaje de la remuneración a ser bonificada.
• Tramo 1: bonificación ascendente conforme las rentas se mueven desde 0 a 1 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM).
• Tramo 2: bonificación fija conforme las rentas se mueven desde 1 a 1,25 IMM.
• Tramo 3: bonificación descendiente conforme la renta se mueve de 1,25 a 2,25 IMM. Por sobre los 2.25 IMM no habrá bonificación.
“Sin perjuicio de lo establecido en las reglas anteriores, el subsidio a que tiene derecho el trabajador o trabajadora nunca podrá ser menor a un 2,5% de un ingreso mínimo mensual“, afirman.
Por su parte, los trabajadores independientes tendrán que acreditar una renta no superior a 2,25 IMM en el año respectivo.
En cuanto a los empleadores, estos deberán tributar en primera categoría y cumplir con requisitos como pago de cotizaciones y multas laborales, entre otros. Para este segmento se fijaron dos tramos de renta, que también tendrán fijado un porcentaje de la remuneración a ser bonificada.
• Tramo 1: bonificación ascendente conforme las rentas se mueven desde 0 a 1,25 IMM.
• Tramo 2: bonificación descendiente conforme la renta se mueve de 1,25 a 2.25 IMM. Por sobre los 2.25 IMM no habrá bonificación al empleador.




