JUZGADO DE PUNTA ARENAS ORDENA AL FISCO INDEMNIZAR A VÍCTIMA DE DETENCIÓN ILEGAL, TORTURAS, RELEGACIÓN Y EXILIO

Condenado por Consejo de Guerra a 5 años de relegación, tras 2 años de cumplimiento en Castro, se le conmutó por el extrañamiento, por lo que salió al exilio a Estados Unidos a fines de 1976.

El Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas condenó al fisco a pagar una indemnización de perjuicios de $150.000.000 por concepto de daño moral, a Alejandro Constantino Ferrer Fernández, detenido ilegalmente el 11 de septiembre de 1973 por efectivos de Carabineros de Puerto Natales, y luego ingresado y torturado en el Regimiento Pudeto de Punta Arenas, el centro de detención conocido como el “Palacio de la risa” e isla Dawson, entre otros. Condenado por Consejo de Guerra a 5 años de relegación, tras 2 años de cumplimiento en Castro, se le conmutó por el  extrañamiento, por lo que salió al exilio a Estados Unidos a fines de 1976.

En el fallo (causa rol 1.810-2022), el juez Claudio Neculmán Muñoz rechazó la excepción de prescripción extintiva deducida por el fisco, tras establecer  que el demandante fue víctima de crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles tanto en sede penal como civil.

“En cuanto a la prueba instrumental destaca el Informe de Visita al Campo de Detenidos del Regimiento de Infantería Pudeto, efectuada por Delegado General y Delegado del Comité Internacional de la Cruz Roja, donde se consigna como fecha de la visita el 11 de diciembre de 1973, figurando en la lista de detenidos adjunta al informe el actor Alejandro Constantino Ferrer Fernández”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “Además se aparejó a los autos documentos no objetados consistentes en publicaciones, así se agregó una remembranza de Aristóteles España, de diciembre de 2006, titulada ‘Navidad en la Prisión de Isla Dawson’, en donde se recuerda una navidad vivida por los prisioneros de Isla Dawson treinta y tres años atrás, en que se menciona a don Alejandro Ferrer como uno de los prisioneros existentes en ese entonces en dicho campo de concentración”.

“Igualmente –prosigue– se adjuntó al expediente publicación electrónica del diario La Prensa Austral donde se informa la muerte de un ex preso político de Isla Dawson, señalando la publicación que el actor intervino en el funeral dirigiendo algunas palabras, recordando al fallecido como su compañero de cautiverio en dicha isla. Se acompañó también fotografía de primera visita de la Cruz Roja Internacional al campo de detención de Isla Dawson donde aparece el demandante de autos como uno de los prisioneros del lugar”.

“Además se acompañó a los autos sentencia de Consejo de Guerra de fecha 18 de octubre de 1974, por el cual se condenó al actor a cinco años y un día de relegación mayor en su grado mínimo en la localidad de Castro, por infracción a la Ley Sobre Seguridad Interior del Estado. Complementa tal instrumental el certificado de antecedentes del demandante en el cual figura la condena referida (…) posteriormente su condena fue permutada por la de extrañamiento saliendo al exilio”, añade.

“Asimismo –continúa– los tres testigos, a quienes se les exhibió la fotografía de la primera visita de la Cruz Roja Internacional al campo de detención de Isla Dawson, reconocen al actor en la foto, indicando que es el primer hombre de la izquierda que da la espalda a quien sacó la fotografía, agregando que lo reconocen por su ropa, contextura delgada y su altura. Tales testigos son presenciales y dan razón de sus dichos, pues también fueron presos políticos en la época en que lo fue el demandante y coincidieron en los lugares ya referidos”.

Para el tribunal: “La prueba instrumental y testimonial referida hace plena fe en cuanto a que los tratos crueles e inhumanos que se dan por acreditados –privación ilegal de libertad, aplicación de electricidad, golpizas, trabajos forzados, entre otros–, cuyos efectos son posibles de evidenciar en el demandante conforme se asevera en el informe del PRAIS aparejado a los autos y la testimonial producida, configura la tortura de que fue objeto el actor, impetrada por agentes del Estado con el sólo propósito de obtener una supuesta información o una confesión,- donde están las armas y nombres de sus compañeros de partido político-, y de castigarlo por el sólo hecho de militar en el Partido Socialista de Chile que participó en el gobierno de la Unidad Popular derrocado mediante el golpe de Estado, causando en él un daño positivo o efectivo en sus esfera mental, menoscabándolo en su dignidad como ser humano, a tal punto que se le despojó incluso de su nombre cosificándolo con la denominación ‘Charlie 50’”.

“Dicha aflicción psíquica, que dio origen a un estrés post traumático conforme al informe PRAIS y a la declaración de la profesional que lo evacuó, se extienden hasta la actualidad. Asimismo, los actos de lesa humanidad de que fue objeto el demandante le produjeron un perjuicio de agrado o pérdida de ventajas de vida, en el ámbito social, familiar, laboral y socio-político, como ya se señaló en los motivos que preceden”, sostiene la resolución.

Por tanto, se resuelve que:

I.- Que SE RECHAZA la excepción de prescripción extintiva intentada por el Fisco de Chile.

II.- Que SE ACOGE la demanda de indemnización de perjuicios deducida por el abogado Pablo Andrés Bussenius Cornejo, en representación de don ALEJANDRO CONSTANTINO FERRER FERNÁNDEZ, en contra del ESTADO DE CHILE, representado por el abogado procurador fiscal de Magallanes don Claudio Patricio Benavides Castillo.

En consecuencia, se CONDENA al ESTADO DE CHILE a pagar a la parte demandante, por concepto de indemnización de daño moral, la suma de $150.000.000.

III.- Que la suma de dinero que se ordena pagar será reajustada conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor y devengará intereses corrientes, desde la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada.

III.- Que se CONDENA a la demandada a pagar las costas de la causa por haber sido totalmente vencida

FUENTE: LA POLAR COMUNICACIONES.

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