Dos viudas y seis hijos inician acciones legales contra chofer de camión que desató tragedia en ruta a Natales

A exactos 39 días de ocurrida la tragedia carretera que cobró la vida de 2 trabajadores y dejó a otros 13 lesionados de distinta consideración, en la ruta hacia Puerto Natales, los familiares directos de ambas víctimas fatales iniciaron acciones legales contra el conductor protagonista del fatal choque y posterior volcamiento.

Las querellas criminales, por separado, fueron ingresadas ante el Juzgado de Letras y Garantía de Natales, en contra del chofer Andrés Méndez Soto, actualmente en libertad, y sujeto a la medida cautelar de firma semanal ante Carabineros.

Los escritos firmados por el abogado Francisco Hurtado Peñaloza persiguen que se configure un cuasidelito de homicidio respecto de la conducta que tuvo el chofer del camión que realizó la maniobra de adelantamiento a la altura del kilómetro 202 de la Ruta 9 Norte.

En la tragedia perecieron los trabajadores Juan Arturo Martínez Aránguiz, con domicilio en la comuna de Lebu, Región del Biobío, y Pedro Felipe Guarda Campusano, procedente de Graneros, Región de O’Higgins.

Por la muerte de Martínez Aránguiz, se querellaron su viuda Nancy Tapia y sus 4 hijos, dos de ellos estudiantes. Y por Guarda Campusano, lo hicieron su viuda Katherine Acevedo, y sus dos pequeñas hijas 6 y 7 años.

Los hechos se desataron el 4 de abril pasado, alrededor de las 6,30 de la mañana, cuando un grupo de trabajadores viajaba a cumplir su sistema de turno a la mina de caliza en la isla Guarello, ubicada a 250 km al noroeste, como pasajeros a bordo de una van. A la altura del km 202 de la ruta interprovincial, el minibús fue colisionado por el camión de la empresa Distribuidora Oviedo SpA, conducido por Andrés Méndez Soto, tras lo cual perdieron la vida en el lugar los trabajadores Juan Arturo Martínez y Pedro Felipe Guarda, resultando otras 13 personas lesionadas.

En las querellas se sostiene que como causa basal probable determinada por personal de la Siat de Carabineros, lo constituye el hecho que el camionero Andrés Méndez efectúa una maniobra de adelantamiento a la van, a la que antecede sobre la vía sin contar con el tiempo ni el espacio suficiente para hacer dicha maniobra, haciendo que origine la colisión con el segundo móvil, el que al final, por proyección, termina volcado.

“En resumen, del parte policial, los hechos se sintetizan a que el imputado, actuando de manera irresponsable, con total imprudencia, realiza una maniobra de adelantamiento, sin tener espacio ni tiempo suficiente, chocando de manera brutal al furgón o van donde iban las víctimas fatales, dejando a varias personas lesionadas de gravedad. Lo obrado por el imputado, no tiene justificación legal, su conducta es abiertamente contraria al reglamento o preceptiva del tránsito, esto es Ley 18.290 y así en lo que concierne a mis representados, son víctimas de un cuasidelito de homicidio, perpetrado en la persona de su cónyuge y padre, respectivamente”, se indica.

En la presentación legal se añade que además de la conducta grave del imputado, el camión presentaba además un sistema de frenos en malas condiciones mecánicas, todo lo cual “demanda una línea de investigación asociada a esa grave deficiencia mecánica mantenida sobre un móvil de gran tamaño y tonelaje”.

Se plantea que “además de la grave conducta personal obrada por el imputado, existen responsabilidades accesorias, concurrentes que habrán de ser investigadas, y como sería el sistema deficitario, en condiciones mecánicas, de los frenos del camión”, invocando al respecto la Ley 18.290, en su artículo 167, numeral 4, que reza como infracción: “conducir un vehículo sin sistemas de frenos o que accionen éstos en forma deficiente; con un mecanismo de dirección, neumáticos, o luces reglamentarias en mal estado o sin limpiaparabrisas cuando las condiciones del tiempo exigieren su uso”.

La acción penal no sólo está dirigida en contra de Méndez Soto, sino también en contra de todos aquellos que resulten responsables, por los cuasidelitos de homicidio perpetrados en contra de dos personas, a objeto de que respondan penal y civilmente del ilícito descrito y/o de los demás que correspondan de acuerdo a la investigación, y sean condenados a las accesorias legales y a las costas de esta causa.

Ambas querellas fueron declaradas admisibles por la jueza de Natales, Marianela Chacur, ordenando su remisión a la Fiscalía de aquella ciudad para la investigación de las infracciones denunciadas y la realización de las diligencias solicitadas.

La Prensa Austral tomó contacto con uno de los hijos de la víctima Juan Martínez Aránguiz, quien se excusó de ahondar en los hechos denunciados, señalando que su familia entregó los antecedentes a un staff de abogados para el inicio de las acciones legales pertinentes.

FUENTE: LA PRENSA AUSTRAL.

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