Dos oferentes impugnan adjudicación del contrato de cobro de estacionamiento a empresa de Temuco

Demandan la nulidad del decreto municipal de adjudicación a nueva concesionaria

Dos empresas oferentes impugnaron la resolución de la licitación sobre concesión de control de estacionamiento de vehículo en el área céntrica de Punta Arenas, que a la postre fue adjudicada a la empresa Perera y Contreras Limitada, con sede en Temuco, la que debiera debutar en el servicio de cobro a mediados de este mes, por un periodo de 48 meses.

Cabe recordar que dicho proceso tuvo como oferentes aceptados las siguientes empresas: SSG (Perera y Contreras Ltda.), Inversiones Divo SpA, Inversiones Panis SpA, Doña Sophia SpA, Auto Orden S.A., y Luis Ernesto Jiménez Lobos. No obstante, el informe de evaluación de ofertas, de fecha 7 de agosto, dejó en el camino a las dos últimas empresas.

Ya con 4 oferentes en carrera, el 19 de agosto se publicaron los resultados de la licitación por medio del portal Mercado Público, en donde se observó que Inversiones Divo obtuvo un puntaje de 70,09%, mientras que la empresa que se adjudicó la licitación, esto es Perera y Contreras, alcanzó un puntaje ponderado de 75,51%.

El resultado no dejó conforme a Inversiones Divo, la que recurrió de impugnación ante el Tribunal de Contratación Pública, acusando irregularidades en el proceso de ponderaciones otorgadas en cada uno de los criterios a evaluar, principalmente con el comportamiento contractual anterior e iniciativas de impacto medio ambiental, respecto de dicha empresa y la firma adjudicataria del contrato.

La principal impugnación radica en que Perera y Contreras no se encontraba registrado en el portal de Mercado Público, un día antes de haberse publicado el resultado de la licitación. Que, por el contrario, las demás empresas oferentes, sí se encontraban registradas en dicho Portal.

Según la presentación judicial, “la empresa que se adjudicó la licitación no cumplía con un requisito objetivo requerido por la Municipalidad de Punta Arenas, haciendo imposible la obtención del puntaje máximo otorgado por dicho criterio, en los términos en que fue declarado. Lo anterior, hace variar no sólo la puntuación de dicho oferente, sino que influiría sustancialmente en los resultados del proceso”. Sobre el criterio relativo a las iniciativas de impacto medioambiental, sostiene que “en este sentido, es evidente que nuestra representada, acreditó dos o más condiciones de los ítems señalados, puesto que informó sobre eficiencia energética, sobre acciones de reciclaje y prácticas medioambientales”.

En lo concreto, Inversiones Divo solicita al Tribunal de Contratación Pública dejar sin efecto la resolución y el informe de evaluación, ordenando la reevaluación de las propuestas presentadas conforme a los criterios objetivos de las Bases de Licitación y demás normas aplicables; o en subsidio, se tomen las medidas que este Tribunal estime procedentes para restablecer el imperio del derecho.

Auto Orden

La segunda empresa que siguió el mismo camino judicial corresponde a Auto Orden, con domicilio en Providencia, Santiago, aunque en su caso quedó a medio camino, luego que su oferta fuera declarada inadmisible.

Su recurso de impugnación ataca el Decreto Alcaldicio Nº2346, de fecha 16 de agosto de 2024, que adjudicó la licitación, sobre todo el actuar de la Comisión Evaluadora resulta adicionalmente arbitrario y desigual, acusando que en el caso de la oferente Perera y Contreras hubo flagrantes vicios e irregularidades anotados respecto de la oferta del oferente Perera y Contreras, “apartado no sólo de las Bases Administrativas que rigen la licitación, sino que derechamente arbitrario”.

“Como se ha venido diciendo, la Municipalidad de Punta Arenas, a través del actuar de la Comisión Evaluadora de Ofertas, y posteriormente mediante la dictación del Decreto Alcaldicio Nº2346 (que validó e hizo suyo el actuar de la antedicha Comisión adjudicando la Licitación en comento conforme el análisis y conclusiones realizado por dicha Comisión), ha infringido diversos principios legales en materia de licitaciones y contrataciones públicas, como lo son la libre concurrencia de los oferentes, la sujeción a las bases, la igualdad de los oferentes, que son algunos de los principios base del proceso de contratación de licitación pública que realizan los organismos del Estado”, se expone en la presentación.

Este martes 3 de septiembre, el mencionado tribunal declaró admisible ambas acciones de impugnación, ordenando requerir los respectivos informes sobre esta licitación a la Municipalidad de Punta Arenas, representada por su alcalde Claudio Radonich, los cuales deberán ser evacuados dentro del plazo fatal de 10 días hábiles.

FUENTE: LA PRENSA AUSTRAL.
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