Corte de Apelaciones de Punta Arenas revoca liquidación concursal de Nova Austral

La sentencia subraya que las diferencias entre acreedores fueron realizadas en conformidad con el artículo 64 de la Ley 20.720.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas anuló la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir que había aceptado las impugnaciones de dos acreedores de la empresa Nova Austral S.A. y ordenaba la apertura de su proceso de liquidación concursal. En un fallo unánime (causa rol 209-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada, compuesta por el ministro Marcos Kusanovic Antinopai, el fiscal judicial Pablo Miño Barrera, y el abogado integrante Carlos Abarzúa Villegas, revirtió la decisión de primera instancia al considerar que las diferencias entre acreedores propuestas en el acuerdo de reorganización concursal no eran arbitrarias.

El fallo detalla que los acreedores impugnantes, Compañía Salmonífera Dalchaue Limitada y Comercializadora Nutreco Chile Ltda., habían solicitado la absolución de posiciones del representante legal de Nova Austral S.A., sin que se desprendiera la existencia de acuerdos indebidos con otros acreedores que pudieran otorgar una ventaja injustificada.

La sentencia subraya que las diferencias entre acreedores fueron realizadas en conformidad con el artículo 64 de la Ley 20.720, que permite tales distinciones en las propuestas de Acuerdo de Reorganización Judicial. En particular, se diferenció entre «Acreedores Valistas Proveedores Esenciales» y «Acreedores Valistas No Esenciales», con el fin de cumplir los objetivos del acuerdo aprobado en una audiencia celebrada el 17 de enero de 2024.

Además, la Corte señaló que las impugnaciones no cumplían con los requisitos establecidos por la ley para ser acogidas, argumentando que las diferencias establecidas en relación con los créditos de los acreedores esenciales eran objetivas y que se ofrecieron alternativas en línea con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 20.720.

Finalmente, la Corte decidió revocar la resolución de primera instancia emitida por el Juzgado de Garantía de Porvenir y rechazó las impugnaciones presentadas por los acreedores Salmonífera Dalchaue Limitada y Comercializadora Nutreco Chile Ltda., sin imponer costas debido a que las partes tenían motivos plausibles para litigar.

FUENTE: ITV.
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