En orden a manifestar su desacuerdo frente a cómo se ha desarrollado el proceso de Consulta Indígena en los planes de manejo para la Reserva Nacional Kawésqar, el Parque Nacional Kawésqar y el Parque Nacional Bernardo O’Higgins, la comunidad indígena kawésqar Ancón Sin Salida ingresó un recurso de protección hace algunas semanas para dejar sin efecto la Resolución Nº108/2024 de Conaf, la cual inicia este proceso. Hace dos días la Corte de Apelaciones de Santiago falló a favor de la comunidad, indicando que la autoridad (Conaf) “debe abstenerse de avanzar en las siguientes etapas del proceso de consulta indígena”.
El recurso se dirige en contra de la decisión adoptada por Conaf de realizar un solo proceso de consulta indígena para los tres planes de manejo, correspondientes a las tres áreas silvestres protegidas ya señaladas. En ese sentido, argumenta el recurso que “la decisión adoptada sobre la base de antecedentes falsos y en contra de la voluntad de la comunidad indígena, por cuanto no existe el supuesto acuerdo que fundamente el acto recurrido”.
En otros acápites indican que una “suerte de pack 3×1” contraviene la voluntad expresa de la recurrente sin dar mayores motivos, no se considera razonable que en un solo proceso de consulta se contengan 3 planes de manejo, que serán aplicables a 9.000.000 de hectáreas.
Por otro lado, señalan que en Punta Arenas se ha iniciado la Etapa II del proceso, consistente en la entrega de información y difusión del proceso de consulta. En tal caso, aquello “implica desconocer por la autoridad que, en atención al grado de avance de la Etapa I, a la fecha todavía no se ha acordado conjuntamente con las comunidades la metodología, forma y plazos, para llevar adelante el proceso”.
Bajo estos razonamientos es que estipulan que la Resolución administrativa 108/2024, “ha devenido en arbitraria, al perseverar la autoridad en una forma de ejecución unificada que ha sido objeto de debate en la instancia correspondiente del proceso, contraría la exigencia de acuerdo previo con las comunidades sobre la forma unificada o separada de realizar la consulta, que es una materia de aquellas comprendidas en la definición conjunta sobre la metodología, forma y plazos en que debe llevarse adelante el proceso a la luz del Convenio N° 169 de la OIT”.
De tal modo, la sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra Jessica González Troncoso, decidió acoger el recurso de protección deducido en contra de la dirección ejecutiva de la Corporación Nacional Forestal (Conaf), únicamente apuntando a que debe abstenerse de avanzar a siguientes etapas, “hasta que se haya dado estricto cumplimiento a los objetivos de la Etapa I de Planificación, concordando conjuntamente con las comunidades concernidas la metodología, forma y plazos en que deba llevarse a cabo y en particular, la decisión de realizar un proceso único o diferenciado, respecto de los tres Planes de Manejo en tramitación”.
Respuesta de Conaf
Desde Conaf indicaron que se encuentran estudiando a nivel regional y central el fallo judicial para determinar acciones a seguir. Sin embargo, “no lo consideramos negativo para el proceso de consulta, en el sentido que nos entrega directrices de cómo continuar con el proceso para lograr el fin último que es avanzar con el deber de hacer la consulta indígena, mandatada por el Decreto 169 de la OIT , y aprobar los planes de manejo”.
En ese sentido profundizan señalando que “el fallo indica con claridad que la resolución que dio inicio a la consulta indígena es un acto administrativo ajustado a la normativa vigente por lo que no puede ser declarado ilegal”.
Buscarán por tanto continuar con el proceso de consulta acatando el fallo y terminar las reuniones de la etapa de planificación. En paralelo, “Conaf ha decidido reprogramar las reuniones planificadas del proceso de consulta indígena para así cumplir y a la vez evaluar el fallo judicial”.
FUENTE: LA PRENSA AUSTRAL.